jueves, 25 de abril de 2013

Declaración anual de asalariado 2013

 Caso Real




De acuerdo a la Ley Fiscal vigente los asalariados que se encuentren dentro de los siguientes casos deben presentar su declaración anual antes del 30 de Abril de 2013:


Por percibir salarios en los siguientes casos:




•Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.

•Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

•Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).

•Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.

•Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta.

En este caso el asalariado le comunicó a su patrón por escrito en Diciembre 2012 que presentaría su declaración anual por su cuenta ya que la ley indica que los asalariados pueden deducir ciertos gastos como son colegiaturas y deducciones personales:



Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.



Nivel educativo Límite anual de deducción*

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00



Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expedir las instituciones educativas privadas en el país.



1.Comprobante fiscal impreso tradicional

2.Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional

3.Comprobante Fiscal Digital

4.Comprobante Fiscal Digital por Internet

Consulte el padrón de escuelas que en el ejercicio fiscal de 2012 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

( 896 kB) Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.



Deducciones personales 2012

•Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

•Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

•Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

•Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

•Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.

El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

•Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

•Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

•El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesoS.

 Obtener la FIEL la que actualmente es obligatoria para todos los contribuyentes:

Quiénes deben obtenerla

De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.

El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.

Para tal efecto el asalariado actualizó su información ante el SAT:


1. En este caso el asalariado ya contaba con CIEC y verificó que estuviese ACTIVO en el padrón de contribuyentes así como sus obligaciones fiscales como asalariado en su oficina virtual (website del SAT).



La CIEC puede ser obtenida por internet en el website del SAT ó mediante cita.



2. Mediante cita vía internet acudió a las oficinas locales del SAT a actualizar su domicilio.



3. Mediante cita vía internet acudió a las oficinas locales del SAT a incorporar su CURP a su RFC.



.



(Actualmente la aplicación para obtener la CURP por internet tiene la opción de certificarla. Esto es, que la información contenida en la CURP es verificada con la que está incluida en el Registro Civil).



4. Mediante cita vía internet acudió a las oficinas locales del SAT a obtener su FIEL cumpliendo con los siguientes requisitos:



Personas físicas

1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.

2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.

3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.(Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las copias simples certificadas ante Notario Público). Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la Clave Única de Registro de Población se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la Clave Única de Registro de Población Certificados en el RENAPO.

Para mayor información consulte el ( 845 kB) archivo que contiene los pasos a seguir para generar la consulta.

4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

Importante:

Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite.

En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias legibles del documento con la finalidad de agilizar el trámite.

Para mayor información consulte el manual que contiene los pasos a seguir para generar la llave privada (extensión KEY) y el archivo de requerimiento (extensión REQ).

Casos especiales



Datos personales recabados durante el trámite:

Con la finalidad de garantizar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, al acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema de registro se ingresen sus siguientes datos personales:



•Fotografía de frente,

•Captura del Iris,

•Huellas dactilares,

•Firma autógrafa, y

•Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral).

Los datos personales antes citados serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.

¡Evite dar vueltas! Consulte aquí los motivos por los que su trámite puede ser rechazado.

Actualmente el asalariado ya cuenta con su FIEL por lo que ya está listo para hacer su declaración antes del 30 de Abril de 2013.



Es importante aclarar que si el asalariado no le notificó a su Patrón en el 2012 que presentaría la declaración por su cuenta no podrá hacerla ya que se ha cerrado el expediente.



Asimismo, hay que hacer los trámites requeridos con tiempo. Las citas en el SAT se saturan la segunda quincena de Marzo y todo el mes de Abril y la atención a las personas que llegan a las oficinas locales sin cita es muy tardada (en palabras de los usuarios y empleados del SAT).



Ante cualquier duda el SAT presenta varios canales de orientación en donde su personal (muy amable hay que decirlo) puede atender al contribuyente.